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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1933 y la del 30 de septiembre de 1935. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarta.
Oportunamente se fijará por A los efectos del párrafo primero del artículo 24 reformado del Reglamento, los Colegios existentes procederán, en el Ministerio plazo de Industria y Comercio veinte días, a partir de la fecha publicación de las elecciones para designar representantes para este Decreto en la Asamblea general Gaceta de los Colegios, que procederá Madrid, a elegir sus representantes en la Junta central.
Madrid, 28 de Noviembre
Central, debiendo constituirse dicha Junta quince días después de 1933.—Aprobado por S. E.—Félix Gordón Ordás. la elección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1935 En vigor BOE-A-1935-8368 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1933 Texto original Leer

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