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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 16.

Artículo 16.

Siempre que se sospeche la existencia de aguas o de gases irrespirables que pudieran afluir a las labores será obligatoria la investigación con barreno de flor o sondeos en el número, longitud y disposición que las circunstancias exijan.

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