Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 17.
Artículo 17.
Cuando se abran barrenos de flor o sondeos en los casos que se previenen en el artículo anterior, se tomarán las precauciones necesarias para preservar a los obreros de todo peligro, y antes de la entrada de cada relevo, el vigilante dará cuenta al Capataz del estado deja investigación. Además se llevará un cuaderno en que diariamente se consigne las condiciones y marcha de estas labores y las precauciones adoptadas.
La pega de los barrenos, correspondiente a estos trabajos, sólo se hará a la hora de encontrarse en la superficie el personal, haciéndose de preferencia la pega eléctricamente.


