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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 55.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 1934 y la del 2 de junio de 1964. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55.
Estas locomotoras, en cuanto a su parte eléctrica, se regirán por las disposiciones especiales del capítulo 17 de este Reglamento. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 1964 En vigor BOE-A-1964-5030 Leer Qué cambió
6 de octubre de 1934 Texto original Leer

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