Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 1934 y la del 2 de junio de 1964.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 55.
Estas locomotoras, en cuanto a su parte eléctrica, se regirán por las disposiciones especiales del capítulo 17 de este Reglamento. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 1964 En vigor | BOE-A-1964-5030 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 1934 | Texto original | Leer |


