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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo cuarenta. Clases de licencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1942 y la del 7 de agosto de 1949. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta. Clases de licencias.
Las licencias, Los importes de las licencias y permisos de pesca, así como los de las matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes, no tendrán el carácter de efectos timbrados, fijándose en serán determinados por el Reglamento sus importes, de la Ley, con arreglo a las siguientes prevenciones:
1.ª La cédula del interesado regulará los precios 1ª.–El importe de las distintas clases de licencias, imponiéndose licencias se regulará aplicando la misma escala que para la pesca del salmón un recargo especial. concesión de licencias de caza establezcan las disposiciones vigentes.
2.ª El 2ª.–El importe de los permisos y de los recargos sobre las licencias que por razones de lugar o de especie, respectivamente, se establezcan, se calculará tomando como base base, bien una cuota por cada día el plazo de su utilización. vigencia, o bien en relación con el peso de la pesca obtenida, teniendo en cuenta, en ambos casos, respecto a los permisos, la especie objeto de la pesca y el lugar en que ésta se practique.
3.ª El 3ª.–El importe de las matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes guardará relación con su importancia y con la clase de pesca a que se dediquen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 1949 En vigor BOE-A-1949-7271 Leer Qué cambió
7 de abril de 1942 Texto original Leer

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