Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Artículo treinta y nueve. Obtención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1942 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo treinta y nueve. Obtención.
Las licencias y permisos para pescar serán expedidos exclusivamente por las Jefaturas del Servicio Piscícola, por sí o mediante delegación expresa que haga de esta facultad.
Los requisitos indispensables para poder obtener licencias y permisos de pesca serán determinados por el Reglamento que se dicte para la aplicación de esta Ley; igualmente serán objeto de reglamentación las que hayan de concederse a extranjeros. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1942 | Texto original | Leer |


