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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo treinta y nueve. Obtención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1942 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y nueve. Obtención.
Las licencias y permisos para pescar serán expedidos exclusivamente por las Jefaturas del Servicio Piscícola, por sí o mediante delegación expresa que haga de esta facultad.
Los requisitos indispensables para poder obtener licencias y permisos de pesca serán determinados por el Reglamento que se dicte para la aplicación de esta Ley; igualmente serán objeto de reglamentación las que hayan de concederse a extranjeros. Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
7 de abril de 1942 Texto original Leer

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