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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 100. Instrucción del expediente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 21 de marzo de 1966. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 100. A quién se da cuenta. Instrucción del expediente.
De la presentación de la denuncia debe deberá darse conocimiento inmediato al Jefe a la Jefatura del Servicio Piscícola correspondiente. A este efecto, el denunciante, si es un particular, puede darle cuenta directamente, y si es un Guarda de Pesca o un Agente de la Policía judicial, está obligado a remitirle copia que por razón de sitio corresponda, la denuncia. Los Alcaldes participarán igualmente el Jefe citado cual dispondrá la fecha, de apertura instrucción del expediente, acompañando copia literal de la denuncia recibida. oportuno expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 1966 En vigor BOE-A-1966-4841 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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