Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 105. Traslado de la resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 6 de marzo de 1946.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Art. 105. Traslado de resolución.
El Ingeniero Jefe del Servicio comunicará al Alcalde la resolución recaída para que éste la notifique por escrito al denunciante y denunciado, diligencias que habrán de unirse al expediente.
En el caso de presentación de la denuncia por parte de los Celadores de Puerto, se dará cuenta de la resolución, por las Jefaturas del Servicio Piscícola, a la Comandancia de Marina correspondiente, para su conocimiento.
Cuando la infracción, infracción pudiera ser constitutiva de delito, el Ingeniero Jefe pondrá los hechos en conocimiento del Juez de Instrucción correspondiente, correspondiente o de la Autoridad de marina, según proceda, con remisión de todo lo actuado, para la incoación del de sumario.
Si la sanción impuesta fuese de privación de libertad, o en el caso de que, por la insolvencia del infractor, proceda su arresto subsidiario, lo comunicará al Gobernador civil Civil para la detención gubernativa del responsable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 1966 En vigor | BOE-A-1966-4841 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 1946 | BOE-A-1946-1928 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


