Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 18. Cumplimiento de las normas reglamentarias.
Art. 18. Cumplimiento de las normas reglamentarias.
Si la entidad o explotación industrial no adaptara las características de sus vertimientos a las normas señaladas por el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza éste, aparte de exigir el pago de daños y perjuicios padecidos por la riqueza piscícola, lo pondrá en conocimiento de la Comisaria de Aguas de la cuenca correspondiente para que ésta obligue al interesado a cumplir las normas reglamentarias.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 2237/1966, de 13 de agosto. BOE-A-1966-15517.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 1966 En vigor | BOE-A-1966-15517 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


