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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 18. Cumplimiento de las normas reglamentarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 30 de septiembre de 1966. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 18. Incumplimiento Cumplimiento de lo legislado e inspecciones. las normas reglamentarias.
Si la entidad o explotación industrial no adaptara las características de sus vertimientos a las normas señaladas por incumplimiento el Servicio Nacional de lo preceptuado se produjeren Pesca Fluvial y Caza éste, aparte de exigir el pago de daños a y perjuicios padecidos por la riqueza acuícola, como consecuencia piscícola, lo pondrá en conocimiento de la incorporación a las aguas Comisaria de residuos nocivos, además Aguas de la multa, cuya cuantía se fijará oportunamente, la entidad industrial satisfará también una indemnización, equivalente cuenca correspondiente para que ésta obligue al importe de los daños ocasionados, según valoración hecha por el Servicio Piscícola.
Este está obligado
interesado a inspeccionar la ejecución y funcionamiento de cumplir las instalaciones propuestas para cada caso. normas reglamentarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1966 En vigor BOE-A-1966-15517 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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