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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 19. Causas de fuerza mayor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 30 de septiembre de 1966. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19. Causas Nuevas industrias y explotaciones.
En ningún caso se podrá otorgar la concesión
de fuerza mayor. vertido de aguas residuales o de residuos de explotación industrial que puedan incorporarse a los cauces públicos si en el expediente de otorgamiento no figurara el preceptivo informe del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza.
Cuando causas Los dueños de fuerza mayor hicieren ineficaces las precauciones adoptadas, quedarán exentas industrias o explotaciones de toda responsabilidad nueva creación cuyos vertimientos perjudiquen las entidades explotadoras características piscícolas de las industrias o concesiones, una vez comprobado dicho extremo aguas públicas deberán adoptar las medidas precisas para que se cumplan los criterios cualitativos y cuantitativos que a estos efectos sean previamente señalados por el Servicio Piscícola. Nacional de Pesca Fluvial y Caza. El incumplimiento de lo preceptuado se considerará como falta muy grave, y como tal deberá ser sancionada, llevando aneja esta sanción que la empresa interesada abone el importe de los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza piscícola desde la fecha de iniciación del vertimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1966 En vigor BOE-A-1966-15517 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1966 BOE-A-1966-15517 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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