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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 19. Causas de fuerza mayor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1966 y la del 30 de septiembre de 1966. Tachado: lo que se quitó (134 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19. Nuevas industrias y explotaciones.
En ningún caso se podrá otorgar la concesión de vertido de aguas residuales o de residuos de explotación industrial que puedan incorporarse a los cauces públicos si en el expediente de otorgamiento no figurara el preceptivo informe del Servicio Nacional
Causas de Pesca Fluvial y Caza. fuerza mayor.
Los dueños Cuando causas de fuerza mayor hicieren ineficaces las industrias o explotaciones precauciones adoptadas, quedarán exentas de nueva creación cuyos vertimientos perjudiquen toda responsabilidad las características piscícolas entidades explotadoras de las aguas públicas deberán adoptar las medidas precisas para que se cumplan los criterios cualitativos y cuantitativos que a estos efectos sean previamente señalados industrias o concesiones, una vez comprobado dicho extremo por el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza. El incumplimiento de lo preceptuado se considerará como falta muy grave, y como tal deberá ser sancionada, llevando aneja esta sanción que la empresa interesada abone el importe de los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza piscícola desde la fecha de iniciación del vertimiento. Piscícola.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1966 En vigor BOE-A-1966-15517 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1966 BOE-A-1966-15517 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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