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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 21. Aguas fecales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 6 de marzo de 1946. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 21. Vertimiento de substancias.
Queda prohibido en las masas de agua o en sus álveos verter todas aquellas substancias sustancias que puedan perjudicar a la fauna acuática, tanto por envenenamiento como por deeoxigenación, desoxigenación.
Igualmente se prohibe, sin autorización del Servicio Piscícola, Piscícola arrojar materiales o escombros que actúen mecánicamente, mecánicamnente, con perjuicio de la pesca. pesca,
En la zona marítimo-terrestre, el vertimiento de sustancias a que se refieren los párrafos anteriores será autorizado por las Autoridades de Marina, excepto en aquellos sitios que pudieran fijarse por las Jefaturas del Servicio Piscícola por perjudiciales a la riqueza a ellas encomendada, en los que no podrá verificarse ninguna clase de ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1966 En vigor BOE-A-1966-15517 Leer Qué cambió
6 de marzo de 1946 BOE-A-1946-1928 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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