Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 21. Aguas fecales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 1946 y la del 30 de septiembre de 1966.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Art. 21. Vertimiento de substancias. Aguas fecales.
Queda prohibido en las masas de agua o en sus álveos verter todas aquellas sustancias que puedan perjudicar a la fauna acuática, tanto por envenenamiento como por desoxigenación.
Igualmente se prohibe, sin autorización del Servicio Piscícola arrojar materiales o escombros que actúen mecánicamnente, con perjuicio de la pesca,
En la zona marítimo-terrestre, el vertimiento de sustancias a que se refieren relación con los párrafos anteriores será autorizado por las Autoridades vertimientos procedentes de Marina, excepto alcantarillados públicos los Ayuntamientos deberán extremar sus precauciones para evitar en aquellos sitios lo posible que pudieran fijarse por las Jefaturas del Servicio Piscícola por perjudiciales se originen daños a la riqueza piscícola. Las industrias usuarias de las redes de alcantarillado público quedan obligadas a ellas encomendada, cumplir y aplicar las disposiciones generales contenidas en los que no podrá verificarse ninguna clase de ellos. precedentes artículos del presente Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 1966 En vigor | BOE-A-1966-15517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 1946 | BOE-A-1946-1928 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


