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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 23. Vegetación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 6 de marzo de 1946. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 23. Vegetación.
La autorización a que se contrae el párrafo primero del artículo 7.º séptimo de la Ley Ley, se otorgará por las Jefaturas del Servicio Piscícola por causa justificada de necesidad o por conveniencia pública, y previo pago del importe de la tasación de los productos aprovechables.
La autorización para la extracción de plantas acuáticas en la zona marítimo-terrestre se hará por la Autoridad de Marina, proscribiéndose aquellos que señale el Servicio Piscícola por ser perjudiciales a la riqueza encargada a su custodia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 1946 En vigor BOE-A-1946-1928 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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