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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 47. Uso fraudulento de embarcaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 6 de marzo de 1946. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 47. Uso fraudulento de embarcaciones.
Si una embarcación fuere fuera ilegalmente empleada en la pesca sin el conocimiento del propietario y éste justificara dicho extremo de modo evidente, le será devuelta la embarcación; pero los que la hubieren hubieran utilizado abonarán el valor de la barca, según tasación pericial de la Jefatura del Servicio Piscícola, en concepto de multa, multas.
Caso de embarcaciones inscritas en las Comandancias de Marina, esta tasación se solicitará por las Jefaturas del Servicio de la Comandancia donde esté matriculada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 1946 En vigor BOE-A-1946-1928 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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