Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 66. Menores de edad y extranjeros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 28 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 66. Menores de edad y extranjeros.
Cuando el solicitante sea soltero, no emancipado ni habilitado civilmente y menor de veintitrés años, su instancia tendrá que avalarse por el padre, la madre o el tutor, como personas responsables. (Derogado)
Los menores de catorce años satisfarán la licencia más económica.
Los extranjeros que estén provistos de pasaporte se proveerán de la licencia de 300 pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


