Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 68. Destino de los ingresos obtenidos por la Dirección General del Turismo en concepto de permisos de pesca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 2 de agosto de 1950.
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Art. 68. Concesiones a favor Destino de los ingresos obtenidos por la Dirección General del Turismo. Turismo en concepto de permisos de pesca.
Las solicitudes El importe de los ingresos obtenidos por la Dirección General del Turismo en concepto de concesiones para el establecimiento permisos especiales de pesca en los cotos fluviales se formularán para cada caso mediante oficio a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, al que se acompañará un esquema gráfico de la cuenca del río, con señalamiento expreso le sean concedidos, será destinado en primer término al resarcimiento de los tramos gastos que se soliciten y aquellos otros que, quedando libres, hubieren obligatoriamente haya de utilizarse en efectuar la alternativa quinquenal. citada Dirección
LaGeneral del Ramo remitirá la solicitud en concepto de haberes al personal de guardería afecto a la Jefatura del Servicio Piscícola para que informe, fijando las condiciones técnicas, administrativas su exclusivo servicio y económicas de la concesión, así como el canon anual a sa tisfacer. pago de las
Entre dichas condiciones figurarán especialmenterelativas cuotas, cuando proceda, a la forma de aprovechamiento los Ayuntamientos ribereños, y explotación el resto, si lo hubiere, será invertido en propaganda de los cotos, señaladamente, ríos españoles en el aspecto económico, inspirándose exterior y en el fin exclusivamente deportivo de la concesión. mejoras de los
Recibido el informe, la Dirección General del Ramo fijará las condiciones de la concesión dentrotérminos de la Ley del presente Reglamento y dará traslado de todo ello propios cotos, conforme éstas a la Dirección General del Turismo para su aceptación. En caso afirmativo, los planes y proyectos que determine la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial declarará firme la concesión, y la Orden ministerial otorgándola se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Fluvial.
Si Los gastos administrativos reglamentarios derivados de la concesión serán de cuenta de la Dirección General del Turismo y no aceptare las condiciones impuestas, se entenderá, sin más trámites, renunciada, la solicitud. deducibles del importe de los ingresos por permisos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de septiembre de 1959 En vigor | BOE-A-1959-11472 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1950 | BOE-A-1950-8044 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


