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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 68. Destino de los ingresos obtenidos por la Dirección General del Turismo en concepto de permisos de pesca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 1950 y la del 16 de septiembre de 1959. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 68. Destino de los ingresos obtenidos por la Dirección General del Turismo en concepto de permisos de pesca.
El importe de los ingresos obtenidos por la Dirección General del Turismo en concepto de permisos especiales de pesca en los cotos fluviales que le sean concedidos, será destinado en primer término al resarcimiento de los gastos que obligatoriamente haya de efectuar la citada Dirección en concepto de haberes al personal de guardería afecto a su exclusivo servicio y de pago de las cuotas, cuando proceda, a los Ayuntamientos ribereños, y el resto, si lo hubiere, será invertido en propaganda de los ríos españoles en el exterior y en mejoras de los propios cotos, conforme éstas a los planes y proyectos que determine la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
Los gastos administrativos reglamentarios derivados de la concesión serán de cuenta de la Dirección General del Turismo y no deducibles del importe de los ingresos por permisos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 1959 En vigor BOE-A-1959-11472 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1950 BOE-A-1950-8044 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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