Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo ochenta y cinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1943 y la del 7 de agosto de 1948.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo ochenta y cinco.
La Sección de ingresos del Presupuesto general universitario la integrarán los siguientes conceptos:
a) Rentas del Patrimonio Universitario no adscritas a fines especiales.
b) Rentas del Patrimonio Universitario adscritas a fines especiales.
c) Aportaciones obligatorias del Estado no adscritas a fines especiales.
d) Aportaciones obligatorias del Estado adscritas a fines especiales.
e) Ingresos por el Libro Escolar, tasas académicas, títulos, certificaciones y análogos.
f) Ingresos Ingreso por descuento premios de Habilitación pagaduría de personal material y material, obras, ejercida por el Administrador general.
g) Ingresos por publicaciones.
h) Legados, donativos o subvenciones que se reciban para su inversión o para incremento del Patrimonio Universitario.
i) Abintestatos de todo el personal docente universitario, cuando hubieran de pertenecer al Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 1948 En vigor | BOE-A-1948-7491 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1943 | Texto original | Leer |
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