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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 141 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (158 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 141 bis.
El Notario que admita cualquiera de los cargos a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior, lo pondrá en conocimiento, por escrito e inmediatamente, de la Dirección General de los Registros, y cesará en el ejercicio de las funciones notariales mientras desempeñe aquéllos.
La omisión del escrito equivaldrá a opción por el cargo incompatible.
Si habiendo dado el conocimiento, la cesación pasara de tres meses, deberá optar, igualmente, por uno u otro cargo.
Si no lo hiciese, se entenderá que acepta el cargo incompatible, la vacante se proveerá también en el turno que proceda y el Notario será declarado en situación de excedencia voluntaria si llevare un año, por lo menos de servicios en el Cuerpo o la incompatibilidad fuese por nombramiento definitivo en cargo activo y permanente, no accidental o de suplencia; y renunciante y baja en el Escalafón, si el cargo incompatible fuese de otra clase y no llevase el año de servicios efectivos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer

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