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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 142.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2007 y la del 22 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (134 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 142.
El notario que admita cualquiera Los Notarios, en aras de los cargos a su deber de imparcialidad, cuidarán de que se refiere respete el párrafo primero del artículo anterior, lo pondrá en conocimiento, por escrito e inmediatamente, derecho de la Dirección General libre elección de Notario.
En
los Registros y del Notariado, actos y cesará contratos que hayan de otorgarse por varias personas la elección de Notario corresponderá, en el ejercicio defecto de las funciones notariales mientras desempeñe aquellos.
La omisión del escrito equivaldrá
pacto, a opción por el cargo incompatible.
Si habiendo dado el conocimiento,
quien de ellas deba satisfacer los derechos arancelarios notariales o la cesación pasara mayor parte de tres meses, deberá optar, igualmente, por uno u otro cargo. los mismos.
Si no No obstante lo hiciese, se entenderá que acepta el cargo incompatible, la vacante se proveerá también dispuesto en el turno que proceda y el notario será declarado párrafo anterior, en situación las transmisiones onerosas de excedencia voluntaria si llevare un año, bienes o derechos realizadas por lo menos, quien se dedique a ello habitualmente o bajo condiciones generales de servicios en contratación, el Cuerpo derecho de elección de Notario corresponderá al adquirente quien, sin embargo, no podrá imponer Notario que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio.
Los Notarios se abstendrán de facilitar toda práctica que implique
la incompatibilidad fuese imposición de Notario por nombramiento definitivo en cargo activo y permanente, no accidental o una de suplencia; y renunciante y baja en el Escalafón, si el cargo incompatible fuese las partes con abuso de otra clase y no llevase el año derecho, o de servicios efectivos. modo antisocial o contrario a las exigencias de la buena fe contractual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-6556 Leer Qué cambió
30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
9 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11994 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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