Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 197 bis.
Artículo 197 bis.
Las pólizas objeto de intervención deberán suscribirse en presencia del notario.
Mientras no se haga constar otra cosa, se entenderá que la firma ha sido puesta en presencia del notario, en el mismo lugar y en la misma fecha de la intervención.
Se declara la nulidad del párrafo 2 por Sentencia del TS de 20 de mayo de 2008. BOE-A-2008-10272.
Se añade por el art. 1.102 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. BOE-A-2007-1810.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-10272 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1810 | Leer |


