Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 333.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras).
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Artículo 333.
Las Juntas directivas y el Decano tendrán también la facultad Los Notarios de acordar visitas a las Notarías, siempre que lo consideren conveniente un distrito podrán reunirse en Junta a fin de emitir los fines prevenidos en este Reglamento. Además, procurarán informes que cada tres años, se les soliciten por los menos, sean visitadas todas la Junta Directiva y formular a ésta, sin carácter vinculante, las Notarías proposiciones que crean oportunas. La Junta del territorio. Al efecto, designarán los visitadores Distrito en que sean necesarios, ya de los individuos de radique la Junta, ya de entre los capital del Colegio será convocada por el Decano y presidida por él. Las demás Notarios; pero, en este caso, Juntas de Distrito serán siempre dos los Notarios designados convocadas, previo aviso al Decanato, por el respectivo Delegado, quien las presidirá, salvo que la Junta Directiva hubiere designado para cada visita y de superior categoría hacerlo a la del visitado, salvo cuando éste sea alguno de primera clase, en cuyo caso lo serán sus miembros. En defecto de igual categoría. Delegado, le sustituirá a estos fines el
Cuandovisitador sea un individuo de Subdelegado más antiguo en la Junta directiva, actuará carrera. Ejercerá las funciones de Secretario el Notario que ésta designe o el Notario más moderno de los dos visitadores en otro caso. moderno.
Toda resistencia que un Notario haga a la visita será castigada por la Dirección General y, además, la Junta directiva podrá requerir el auxilio de la Autoridad judicial para que la visita se lleve a efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


