Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 334.
Artículo 334.
Las resoluciones o acuerdos de las Juntas podrán ser recurribles en los plazos y forma previstos para el de alzada ante la Dirección General cuando se refieran a la interpretación y aplicación de la regulación notarial.
Se modifica por el art. 1.206 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. BOE-A-2007-1810.
Se modifica por el art. 7 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. BOE-A-1984-14281.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


