Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 334.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 334.
Contra las Las resoluciones o acuerdos de las Juntas podrán ser recurribles en asuntos de su competencia no habrá otro recurso que los plazos y forma previstos para el de alzada ante la Dirección General, salvo los casos en que General cuando se disponga legalmente otra cosa. refieran a la interpretación y aplicación de la regulación notarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


