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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 334.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 334.
Contra las Las resoluciones o acuerdos de las Juntas podrán ser recurribles en asuntos de su competencia no habrá otro recurso que los plazos y forma previstos para el de alzada ante la Dirección General, salvo los casos en que General cuando se disponga legalmente otra cosa. refieran a la interpretación y aplicación de la regulación notarial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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