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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 359.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 359.
Los miembros designados no podrán renunciar ni alegar excusa que les exima del cargo, que habrán de desempeñar forzosamente como acto de servicio, pero podrá estimarse la abstención del designado fundada en las mismas causas de la recusación, que si, previa información, no resultasen comprobadas, darán lugar a corrección disciplinaria por comisión de falta grave. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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