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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 359.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (263 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 359.
La ejecución de las correcciones disciplinarias corresponde al órgano que las hubiere impuesto, salvo las acordadas por el Ministro de Justicia, que se harán efectivas por la Dirección General.
Si la corrección impuesta fuere la de multa, el Notario deberá ingresar el importe de la misma, en el plazo de quince días siguientes al requerimiento de pago, en su Colegio, con destino a la Mutualidad Notarial. Si no la abonare en el
El plazo indicado, se observarán las siguientes reglas:
Se enajenará la parte de la fianza del Notario corregido suficiente a cubrir la multa impuesta
máximo para dictar y los gastos que ocasione su cumplimiento.
Si la fianza estuviere constituida en valores o efectos públicos la enajenación se hará por Agente de Bolsa, si lo hubiere en
notificar la localidad, en su defecto, por Corredor de Comercio y, a falta resolución será de ambos, nueve meses, ampliables por un Agente de Bolsa de otra residencia otros tres mediante acuerdo del órgano que el Decano designe bajo su responsabilidad.
Al efecto, la Dirección ordenará a
decidió la oficina iniciación del procedimiento. No obstante, en que estuviere constituida la fianza que entregue al Decano los títulos necesarios para cubrir la responsabilidad decretada. El Decano podrá autorizar a quien tenga por conveniente, siempre bajo su responsabilidad, casos de procedimiento abreviado, el plazo máximo para recoger los títulos cuando dictar y notificar la entrega haya resolución será de efectuarse en localidad tres meses, salvo que no sea la de su residencia.
Si la fianza fuese de inmuebles,
se enajenarán los suficientes en subasta pública, con sujeción a las disposiciones establecidas en acuerde la Ley de Enjuiciamiento Civil, y siempre a instancia del Decano transformación del Colegio, el cual tendrá personalidad tanto para comparecer ante los Tribunales ordinarios como para sustituir legalmente procedimiento durante su representación. instrucción.
Todos Transcurridos los gastos serán de cuenta del Notario corregido y mientras expresados plazos máximos el procedimiento quedará caducado, pero la caducidad no se hagan efectivos producirá por éste, los suplirá el Colegio Notarial. sí sola la prescripción de la infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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