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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 360.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (144 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 360.
(Derogado) El Notario a quien se imponga la corrección disciplinaria de traslación forzosa simple será nombrado para Notaría de la misma categoría. Aquél a quien se imponga la sanción de traslación forzosa cualificada será nombrado para servir una Notaría de sección o clase inmediatamente inferior a la que tuviere el interesado y no siendo esto posible por ser el Notario sancionado de la tercera sección o clase, sin perjuicio del traslado a Notaría de esta misma sección o clase, el Ministro ordenará la postergación en su antigüedad en la carrera con no más de 25 números ni menos de 10.
A los efectos de este artículo se tendrá en cuenta la clasificación prevista en el artículo 88 de este Reglamento, si bien se considerarán refundidos en un solo grupo, por un lado, el primero y el segundo, y por otro, el tercero y el cuarto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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