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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 360.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 360.
El Notario a quien se imponga la corrección disciplinaria A salvo de traslación forzosa simple será nombrado para Notaría medidas cautelares que puedan adoptar los Juzgados o Tribunales competentes, las sanciones disciplinarias de la misma categoría. Aquél a quien apercibimiento y multa se imponga ejecutarán cuando quede agotada la sanción vía administrativa. Las sanciones de traslación forzosa cualificada será nombrado para servir una Notaría postergación, traslación, suspensión de sección o clase inmediatamente inferior a la que tuviere el interesado funciones y no siendo esto posible por ser el Notario sancionado de la tercera sección o clase, sin perjuicio separación del traslado a Notaría de esta misma sección o clase, el Ministro ordenará la postergación en su antigüedad en la carrera con no más de 25 números ni menos de 10.
A los efectos de este artículo se tendrá en cuenta la clasificación prevista en el artículo 88 de este Reglamento, si bien
servicio, se considerarán refundidos en un solo grupo, por un lado, el primero y el segundo, y por otro, el tercero y el cuarto. ejecutarán cuando sean firmes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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