Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 4 de enero de 1946.
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Artículo 79.
Los Notarios tendrán, para todos los efectos legales, la categoría que se fije en la clasificación a la Notaría que estuvieren desempeñando.
El Notario que desempeñe Notaría Notaría, que en virtud de nueva clasificación aumente o disminuya de categoría, conservará mientras la sirva la que hubiere tenido hasta entonces aquélla. aquella.
Los Notarios tendrán derecho a mejorar de categoría en los casos siguientes:
1.º Adquirirán, a su instancia, segunda categoría personal, los Notarios que sirvan durante diez años, sin interrupción, una misma Notaría de tercera clase.
2.º Obtendrán, del mismo modo, primera categoría personal: a) Los Notarios que sirvan a la misma Notaría de tercera clase durante dieciocho años sin solución de continuidad; y b) Los Notarios que sirvan, durante diez años consecutivos, una misma Notaría de segunda clase.
La instancia deberá ir acompañada de un informe favorable de la Junta directiva del Colegio, que lo emitirá previa audiencia de los Notarios del distrito del solicitante y de los limítrofes, concretados, informe y audiencia, al cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 42.
La categoría personal se adquirirá con antigüedad de la fecha en que cumpla el interesado el número de años exigido, siempre que lo solicite dentro del año siguiente. Si dentro de este plazo no lo solicitare se le considerará renunciante al derecho. Si después de adquirida esta categoría, el interesado concursare una Notaría de categoría inferior, perderá la suya personal para adquirir la de la Notaría que hubiere obtenido, sin perjuicio de que se le computen dichos servicios si volviese a adquirir la categoría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1946 | BOE-A-1945-12055 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


