Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 130.
Artículo 130.
El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo.
Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. BOE-A-2007-21086.
Se modifica por la disposición final 9.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 1946 | Texto original | Leer |


