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Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 131.

Artículo 131.

Las anotaciones preventivas de demanda de nulidad de la propia hipoteca o cualesquiera otras que no se basen en alguno de los supuestos que puedan determinar la suspensión de la ejecución quedarán canceladas en virtud del mandamiento de cancelación a que se refiere el artículo 133, siempre que sean posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas. No se podrá inscribir la escritura de carta de pago de la hipoteca mientras no se haya cancelado previamente la citada nota marginal, mediante mandamiento judicial al efecto.

Se modifica por la disposición final 9.6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323.

Se modifica la regla 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 10/1992, de 30 de abril. BOE-A-1992-9548.

Se modifica por los arts. 1 a 8 de la Ley 19/1986, de 14 de mayo. BOE-A-1986-12191.

Téngase en cuenta la disposición adicional 1 en cuanto a la aplicación de los apartados 2 y 4 de la regla 3.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 1986. BOE-A-1986-23619

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1992 BOE-A-1992-9548 Leer Qué cambió
9 de junio de 1986 BOE-A-1986-12191 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1946 Texto original Leer

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