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Legislación › Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 130.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1946 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (229 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 130.
Para que puedan tramitarse la reclamación con arreglo al El procedimiento judicial sumario, será indispensable que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca para que sirva de tipo en la subasta y un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de ejecución directa contra los requerimientos y de las notificaciones.
El Registrador hará constar ambas circunstancias en la inscripción de la hipoteca.
El deudor
bienes hipotecados sólo podrá cambiar después a su voluntad ese domicilio, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirve para determinar la competencia del Juzgado.
Para cambiar ese domicilio a punto diferente
ejercitarse como realización de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor.
La modificación en el domicilio y
una hipoteca inscrita y, dado su conocimiento al acreedor se harán constar en acta notarial y en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción o inscripciones de la hipoteca.
Dicha acta, limitada a hacer constar estas circunstancias, no estará sujeta al impuesto de derechos reales y se extenderá en papel sellado de la última clase.
Todo posterior adquirente de
carácter constitutivo, sobre la finca podrá variar el domicilio que encontrare fijado al tiempo base de la adquisición, pero sujetándose a las condiciones y requisitos antes expresados, y, en su defecto, quedará subsistente el que aparezca los extremos contenidos en el Registro. asiento respectivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1946 Texto original Leer

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