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Legislación › Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

Los aviones procedentes del extranjero, a su llegada a un aeropuerto español, presentarán a la Aduana el carnet de ruta y, además, según los casos, los documentos siguientes:

Téngase en cuenta que se modifica el párrafo primero, en el sentido de renunciar a la exigencia de la presentación del carnet de ruta para la admisión y salida, respectivamente, de las aeronaves que efectúen transportes comerciales, según establece el art. 1 del Decreto de 24 de septiembre de 1954. BOE-A-1954-17697.

a) Si la aeronave transporta pasajeros, no será exigible la presentación por separado de una lista nominal de los mismos y del número de bultos de sus equipajes, si están incluidos unos y otros en el Manifiesto general.

b) Si la aeronave transporta mercancías, el manifiesto comprensivo de las mismas, visado y sellado por la Aduana extranjera, así como las hojas declaratorias de detalle de ellas, y

c) Si transporta provisiones y pertrechos, la lista de unas y otros.

Se modifica la letra a) por el art. 1 del Decreto de 21 de enero de 1955. BOE-A-1955-1852.

Véase el art. 1 del Decreto de 24 de septiembre de 1954. BOE-A-1954-17697. que modifica el párrafo primero, en el sentido de renunciar a la exigencia de la presentación del carnet de ruta para la admisión y salida, respectivamente, de las aeronaves que efectúen transportes comerciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 1955 En vigor BOE-A-1955-1852 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1954 BOE-A-1954-17697 Leer Qué cambió
26 de junio de 1946 Texto original Leer

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