Legislación › Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos.
Artículo octavo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1954 y la del 26 de febrero de 1955.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo octavo.
Los aviones procedentes del extranjero, a su llegada a un aeropuerto español, presentarán a la Aduana el carnet de ruta y, además, según los casos, los documentos siguientes:
Téngase en cuenta que se modifica el párrafo primero, en el sentido de renunciar a la exigencia de la presentación del carnet de ruta para la admisión y salida, respectivamente, de las aeronaves que efectúen transportes comerciales, según establece el art. 1 del Decreto de 24 de septiembre de 1954. BOE-A-1954-17697.
a) Si la aeronave transporta pasajeros, no será exigible la presentación por separado de una lista nominal de los mismos con indicación de sus puntos de embarque y de destino y del número de bultos, expresado en cifra bultos de sus equipajes, si están incluidos unos y otros en letra, que pertenezcan a cada uno. el Manifiesto general.
b) Si la aeronave transporta mercancías, el manifiesto comprensivo de las mismas, visado y sellado por la Aduana extranjera, así como las hojas declaratorias de detalle de ellas, y
c) Si transporta provisiones y pertrechos, la lista de unas y otros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 1955 En vigor | BOE-A-1955-1852 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1954 | BOE-A-1954-17697 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1946 | Texto original | Leer |


