LexTotal

Legislación › Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos.

Artículo treinta y uno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1946 y la del 12 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y uno.
Las Compañías extranjeras de navegación aérea que tengan establecidas líneas regulares con escalas en aeropuertos españoles podrán solicitar de la Dirección General de Aduanas que se les autorice a establecer, en las condiciones que para cada caso concreto se fijen, depósitos de pertrechos, provisiones y piezas de repuesto sin pago de derechos y para uso exclusivo de sus aeronaves.
Las piezas sustituidas, las no utilizadas y las provisiones o pertrechos que no lleguen a embarcarse en las aeronaves a que estén destinadas tendrán que adeudar los correspondientes derechos o ser reexportadas dentro de los plazos que se señalen al efecto.
Los depósitos de que se trata estarán sometidos, en todo caso, a la intervención de los Servicios de Aduanas, y la Dirección General del Ramo, al conceder la autorización para el establecimiento de cada depósito, detallará las condiciones a que el mismo habrá de ajustarse y regulará la forma de llevar a efecto aquella intervención.
Véase el Real Decreto 2094/1986, de 25 de septiembre. BOE-A-1986-26952., que modifica este artículo, según establece su disposición final 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-26952 Leer Qué cambió
26 de junio de 1946 Texto original Leer

← Artículo treinta Índice Artículo treinta y dos →