LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 271. Descarga de pescado fresco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 271.
Los pertrechos de guerra, las provisiones y bastimentos para las tropas que guarnezcan las posesiones y protectorados españoles en África, y los efectos estancados que se conduzcan de cabotaje por cuenta del estado, se despacharán respectivamente, con el «pase» expedido por el Comisario de Guerra, o con la guía de la Administración o de la fábrica autorizada para expedirla.
Las Aduanas, sin embargo, abrirán las correspondientes carpetas, consignando en ellas la clase y el peso de los efectos para la formalización
Descarga de la estadística. pescado fresco.
El embarque y desembarque se harán con autorización o intervención de la Aduana, que permitirá el reconocimiento en los arsenales y parques pescado fresco cogido por barcos españoles, cuando se trate no esté sujeto a despacho de pertrechos y municiones entrada, podrá ser desembarcado, incluso de guerra noche y así se solicite. en días festivos, en cualquier punto del litoral donde exista puesto del Resguardo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1967 En vigor BOE-A-1967-3920 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

← Artículo 270 Índice Artículo 272 →