Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 271. Descarga de pescado fresco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967.
Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 271. Descarga de
Los pertrechos de guerra, las provisiones y bastimentos para las tropas que guarnezcan las posesiones y protectorados españoles en África, y los efectos estancados que se conduzcan de cabotaje por cuenta del estado, se despacharán respectivamente, con el «pase» expedido por el Comisario de Guerra, o con la guía de la Administración o de la fábrica autorizada para expedirla.
Las Aduanas, sin embargo, abrirán las correspondientes carpetas, consignando en ellas la clase y el peso de los efectos para la formalizaciónla estadística. pescado fresco.
El embarque y desembarque se harán con autorización o intervención de la Aduana, que permitirá el reconocimiento en los arsenales y parques pescado fresco cogido por barcos españoles, cuando se trate no esté sujeto a despacho de pertrechos y municiones entrada, podrá ser desembarcado, incluso de guerra noche y así se solicite. en días festivos, en cualquier punto del litoral donde exista puesto del Resguardo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1967 En vigor | BOE-A-1967-3920 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


