Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 272. Tráfico de bahía o de ría.
Artículo 272. Tráfico de bahía o de ría.
1. Se permitirá, bajo control aduanero, el tráfico de bahía o de ría de mercancías nacionales en embarcaciones menores.
2. Tales embarcaciones habrán de dedicarse exclusivamente a dicho tráfico, estar matriculadas y ser autorizadas a tal fin por la Autoridad de Marina.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 24 de febrero de 1967. BOE-A-1967-3920.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1967 En vigor | BOE-A-1967-3920 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


