Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 272. Tráfico de bahía o de ría.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 272. Tráfico de bahía o de ría.
La llegada 1. Se permitirá, bajo control aduanero, el tráfico de buques bahía o de cabotaje se publicará en los términos establecidos para la ría de los que procedan del extranjero (1). mercancías nacionales en embarcaciones menores.
(1) Véase el artículo 74 2. Tales embarcaciones habrán de estas Ordenanzas. dedicarse exclusivamente a dicho tráfico, estar matriculadas y ser autorizadas a tal fin por la Autoridad de Marina.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1967 En vigor | BOE-A-1967-3920 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


