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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 384.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de enero de 1970. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 384.
Cuando los Administradores o los Segundos Jefes de las Aduanas, que bajo su responsabilidad hayan admitido los pagarés, crean durante el plazo de cualquiera Los depósitos para responder del pago de estos que las firmas que los garantizan no prestan suficiente seguridad, exigirán a los otorgantes de dichos efectos que presenten cantidades controvertidas en expediente, o para cualquier otro fiador, a satisfacción y bajo la responsabilidad de los mismos funcionarios. Si no lo hicieran, reclamará, desde luego, el Administrador el pago del importe íntegro fin de los pagarés respectivos, cualquiera que sea el tiempo que falte para su vencimiento. Si los deudores no pagan, autorizan estas Ordenanzas se acudirá por constituirán en la vía Caja General de apremio, sin perjuicio Depósitos o en las sucursales de la acción que contra el fiador competa a la Hacienda, si al vencimiento del pagaré no se hubiera realizado el cobro del crédito. las respectivas provincias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1970 En vigor BOE-A-1969-1514 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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