Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 385.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de enero de 1970.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
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Artículo 385.
Los depósitos para responder del pago 1. La Hacienda Pública tendrá el derecho de retención frente a todos sobre las cantidades controvertidas en expediente o para cualquier otro fin mercancías que se presenten a despacho y exacción de los tributos que autorizan estas Ordenanzas graven su tráfico o circulación, por el respectivo importe del crédito liquidado, de no garantizarse en forma suficiente el pago del mismo.
2. Las mercancías que se constituirán presenten en un recinto aduanero quedarán afectas a las sucursales de responsabilidades que sus consignatarios hayan podido contraer por débitos a la Caja de Depósitos de las respectivas provincias. Hacienda con antelación a sus despachos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1970 En vigor | BOE-A-1969-1514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


