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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 385.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de enero de 1970. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 385.
Los depósitos para responder del pago 1. La Hacienda Pública tendrá el derecho de retención frente a todos sobre las cantidades controvertidas en expediente o para cualquier otro fin mercancías que se presenten a despacho y exacción de los tributos que autorizan estas Ordenanzas graven su tráfico o circulación, por el respectivo importe del crédito liquidado, de no garantizarse en forma suficiente el pago del mismo.
2. Las mercancías que
se constituirán presenten en un recinto aduanero quedarán afectas a las sucursales de responsabilidades que sus consignatarios hayan podido contraer por débitos a la Caja de Depósitos de las respectivas provincias. Hacienda con antelación a sus despachos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1970 En vigor BOE-A-1969-1514 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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