Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 396.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
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Artículo 396. Estadística de admisiones temporales.
Bajo esta modalidad estadística, y con independencia del Comercio exterior propiamente dicho, se agrupan las mercancías importadas con arreglo a la Ley de 14 de abril de 1888 y Reglamento para su aplicación, de 16 de agosto de 1930. Las mercancías importadas acogiéndose a los beneficios del régimen de admisión temporal constituyen verdaderas expediciones comerciales, ya Los datos que la finalidad de dicho régimen es sólo suspender por un plazo determinado el pago de reflejen los derechos arancelarios por mercancías extranjeras elementos estadísticos básicos a que han de se refiere el artículo 395 anterior, deberán ser sometidas en España a un proceso de perfeccionamiento, manipulación declarados por los importadores o transformación de carácter industrial, circunstancias que precisamente han de justificarse a la exportación, para que quede cancelada la garantía de los derechos arancelarios contraídos. exportadores en
Por tanto, la estadísticacuestión será formalizada únicamente por las los correspondientes documentos de despacho.
La Dirección General de Aduanas en las podrá disponer que radiquen concesiones de admisión temporal, y concretamente por separado se declaren otros datos que considere precisos para cada una mayor perfección de las mercancías que hayan sido objeto de concesión. Estadísticas del Comercio Exterior.
Los datos funcionarios que habrán de figurar intervengan en los impresos según modelo oficial reflejarán con exactitud el resultado de cargo y data de la cuenta corriente abierta para la mercancía recolección de que se trate durante el periodo datos y demás operaciones del proceso estadístico, guardarán sobre ellos absoluto secreto. Los datos estadísticos no podrán publicarse ni facilitarse más que la estadística comprenda. en forma numérica, sin referencia alguna de carácter individual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1963 En vigor | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


