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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 396.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 396.
La Sección Las fichas del Índice de fincas urbanas contendrá en sus correspondientes casillas:
Primero. El nombre
se ordenarán alfabéticamente dentro de la calle cada Ayuntamiento o plaza Sección, por núcleos urbanos, pueblos o parroquias y, dentro de éstos, por calles o plazas; estos datos constarán en que estuviere la finca. parte superior. A continuación contendrán en sus correspondientes casillas:
Segundo. El número Primero.-Número moderno de ésta y, si constare, también el antiguo. los antiguos.
Tercero. El nombre Segundo.-Destino, número de la población, cuando tuviere varias el Ayuntamiento o Sección. plantas y nombre, en su caso.
Cuarto. El número que tenga Tercero.-Medida superficial del solar.
Cuarto.-Linderos fijos, si los tuviere.
Quinto.-Número de
la finca en el Registro.
Quinto. El tomo
Registro, libro y folio en que aparezca el asiento. folio.
Sexto. Las observaciones oportunas para la mejor identificación de la finca. Sexto.-Referencia catastral, si constare.
Séptimo.-Observaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 1977 En vigor BOE-A-1977-24566 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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