Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 462.
Artículo 462.
A los efectos del párrafo penúltimo del artículo 263 de la Ley, los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo que, procedentes del Notariado obtengan por concurso plazas de Registradores de la Propiedad, ocuparán en el Escalafón de este último Cuerpo el número que corresponda según la antigüedad que les confiera la fecha de la toma de posesión en el Centro directivo. Igualmente y en el mismo caso, los procedentes del Cuerpo de Registradores, ocuparán en el Escalafón Notarial el número que les corresponda según su antigüedad en dicho Cuerpo Especial Facultativo.
Se declara la nulidad del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, por Sentencia del TS de 6 de julio de 2012. BOE-A-2012-9662
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero. BOE-A-2011-5393.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9662 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-5393 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


