Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 463.
Artículo 463.
Sin perjuicio del estricto cumplimiento de los plazos señalados sobre su provisión en propiedad, para desempeñar interinamente las plazas vacantes de Letrados de la Dirección, serán preferidos los Registradores y Notarios que lo soliciten y, en su defecto, los que tengan aptitud legal para tomar parte en las oposiciones a aquellas plazas.
Los nombramientos se harán por Orden ministerial.
Se declara la nulidad del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, por Sentencia del TS de 6 de julio de 2012. BOE-A-2012-9662
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero. BOE-A-2011-5393.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9662 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-5393 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


