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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 462.

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Artículo 462.
(Derogado) A los efectos del párrafo penúltimo del artículo 263 de la Ley, los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo que, procedentes del Notariado obtengan por concurso plazas de Registradores de la Propiedad, ocuparán en el Escalafón de este último Cuerpo el número que corresponda según la antigüedad que les confiera la fecha de la toma de posesión en el Centro directivo. Igualmente y en el mismo caso, los procedentes del Cuerpo de Registradores, ocuparán en el Escalafón Notarial el número que les corresponda según su antigüedad en dicho Cuerpo Especial Facultativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9662 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5393 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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