Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 463.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2011 y la del 19 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Artículo 463.
(Derogado) Sin perjuicio del estricto cumplimiento de los plazos señalados sobre su provisión en propiedad, para desempeñar interinamente las plazas vacantes de Letrados de la Dirección, serán preferidos los Registradores y Notarios que lo soliciten y, en su defecto, los que tengan aptitud legal para tomar parte en las oposiciones a aquellas plazas.
Los nombramientos se harán por Orden ministerial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9662 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-5393 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


