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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 566.

Artículo 566.

Son faltas graves:

1.ª La desobediencia a los superiores jerárquicos.

2.ª La falta de respeto a los superiores jerárquicos, en su presencia, en escrito que se les dirija o con publicidad.

3.ª La grave desconsideración en el desempeño de la función con los compañeros, con los empleados o con el público.

4.ª La inasistencia injustificada y continuada a la oficina registro durante más de tres días.

5.ª El incumplimiento reiterado de la obligación de atención al público en las horas determinadas.

6.ª El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que incumben al Registrador, cuando ello no constituya falta muy grave.

7.ª La percepción indebida de honorarios que no constituye falta muy grave.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. BOE-A-1988-29176.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-29176 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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