Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 567.
Artículo 567.
Son faltas leves, siempre que no constituyan faltas graves o muy graves:
1.ª La falta injustificada de asistencia a la oficina registral.
2.ª El incumplimiento injustificado del horario al público.
3.ª La incorrección con los superiores, compañeros, empleados y con el público.
4.ª El incumplimiento o morosidad de los deberes oficiales con el servicio mutualista.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. BOE-A-1988-29176.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 1989 En vigor | BOE-A-1988-29176 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


