LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 567.

Artículo 567.

Son faltas leves, siempre que no constituyan faltas graves o muy graves:

1.ª La falta injustificada de asistencia a la oficina registral.

2.ª El incumplimiento injustificado del horario al público.

3.ª La incorrección con los superiores, compañeros, empleados y con el público.

4.ª El incumplimiento o morosidad de los deberes oficiales con el servicio mutualista.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. BOE-A-1988-29176.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-29176 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 566 Índice Artículo 568 →